{"id":33,"date":"2024-04-10T03:07:07","date_gmt":"2024-04-10T03:07:07","guid":{"rendered":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/?p=33"},"modified":"2024-04-26T02:35:32","modified_gmt":"2024-04-26T02:35:32","slug":"las-normas-de-jus-cogens-en-el-tratado-del-espacio-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/2024\/04\/10\/las-normas-de-jus-cogens-en-el-tratado-del-espacio-de-1967\/","title":{"rendered":"LAS NORMAS DE JUS COGENS EN EL TRATADO DEL ESPACIO DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desarrollo de las tecolog\u00ed\u00adas espaciales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resoluci\u00f3n 2222 (XXI)) de la Asamblea General de las Naciones Unidas), fue aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, y entr\u00f3 en vigor el 10 de octubre de 1967.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Conocido como el Tratado del Espacio, este instrumento multilateral constituye el marco jur\u00eddico fundamental de las actividades que se realizan en el espacio y ha sido calificado por la doctrina como \u201clas XII Tablas del Espacio Ultraterrestre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Determinar si el Tratado en s\u00ed mismo o en sus partes fundamentales es una norma de jus cogens, resultar\u00eda relevante para fortalecer su autoridad legal y obligatoriedad universal, tomando en cuenta que, en principio, un tratado solo obliga a las partes que lo han ratificado, de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00fan as\u00ed, el Tratado puede codificar normas consuetudinarias, las cuales ser\u00edan v\u00e1lidas al margen del Tratado del Espacio. En este caso, su obligatoriedad no estar\u00eda condicionada a que un Estado sea parte o no del mismo Tratado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>PREGUNTAS<\/strong><br>\u00bfContiene el Tratado del Espacio de 1967 normas jur\u00eddicas definidas con la categor\u00eda de normas de jus cogens?<br>De responderse afirmativamente la anterior pregunta, \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan los efectos legales que se producir\u00edan respecto a la obligatoriedad de sus disposiciones en relaci\u00f3n a Estados que no son parte del Tratado?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>HIP\u00d3TESIS<\/strong> (Inferencia)<br>Se deducir\u00e1 en el proyecto, que el Tratado del Espacio de 1967 s\u00ed incluye en su articulado normas que tienen la categor\u00eda de jus cogens.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como resultado de la comprobaci\u00f3n de la existencia de normas de jus cogens en el Tratado del Espacio de 1967, se concluir\u00e1 que todos los Estados miembros de la Comunidad Internacional, incluyendo los que no son partes del Tratado del Espacio de 1967, est\u00e1n constre\u00f1idos a cumplir con sus disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>OBJETIVO GENERAL<\/strong><br>Evidenciar que las normas de jus cogens revisten una funci\u00f3n relevante en el desarrollo progresivo y la codificaci\u00f3n del derecho del espacio ultraterrestre.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS<\/strong><br>Determinar si las normas de jus cogens del Tratado tienen origen en un derecho convencional.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Definir si las normas de jus cogens contenidas en el Tratado tienen un origen consuetudinario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Establecer si las normas de jus cogens del Tratado se derivan de razonamientos l\u00f3gico-jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>JUSTIFICACI\u00d3N<\/strong><br>En 1981, publiqu\u00e9 un peque\u00f1o ensayo intitulado: Las Normas de Jus Cogens en el Derecho Internacional, por lo que la presente investigaci\u00f3n me permitir\u00eda, eventualmente, ampliar la consideraci\u00f3n del tema y, de cierta manera, actualizar aquel. Proyecto sin relevancia social, apenas acad\u00e9mica.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00cdNDICE<\/strong><br>I.Caracter\u00edsticas de las normas de jus cogens p\u00e1g. 5<br>1.Derecho Internacional p\u00e1g. 5<br>Clases de normas de Derecho Internacional p\u00e1g. 6<br>Normas de jus cogens p\u00e1g. 7<br>II. Normas de jus cogens en el Tratado del Espacio p\u00e1g. 9<br>1 La no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes p\u00e1g.10<br>La utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos p\u00e1g.12<br>III. Conclusiones p\u00e1g. 12<br>IV. Bibliograf\u00eda p\u00e1g. 14<br>V. Referencias p\u00e1g. 15<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>METODOLOG\u00cdA<\/strong><br>La Metodolog\u00eda a utilizar en el Proyecto ser\u00e1 una metodolog\u00eda cualitativa y descriptiva pues se basar\u00e1 en el an\u00e1lisis de documentos y puede indicarse, a la vez, que ser\u00e1 profunda.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MARCO TE\u00d3RICO<\/strong><br>I. CARACTER\u00cdSTICAS DE LAS NORMAS DE JUS COGENS<br>Derecho Internacional P\u00fablico El Derecho Internacional P\u00fablico puede ser definido, de acuerdo con la mayor\u00eda de los autores, como el conjunto de normas jur\u00eddicas que regulan las relaciones de los sujetos de Derecho Internacional. Esta definici\u00f3n contrasta con un concepto tradicionalista de la materia, donde se consideraba que los \u00fanicos sujetos a regular eran los Estados. Sin embargo, a medida de que el orden internacional ha ido evolucionando, los sujetos del Derecho Internacional se han ampliado a tres categor\u00edas: las organizaciones internacionales, las corporaciones transnacionales y, finalmente, la persona humana. Esta \u00faltima, fue considerada desde un principio, como objeto del Derecho Internacional pero se le negaba la calidad de sujeto. Si bien, los Estados siguen constituyendo los principales sujetos del Derecho Internacional, las tres categor\u00edas restantes (organizaciones internacionales, corporaciones transnacionales y persona humana) ya son categorizadas como miembros de la Comunidad Internacional, aunque su status es limitado, es decir no son sujetos plenos. Una de sus principales limitaciones es que tales sujetos no tienen acceso a una jurisdicci\u00f3n internacional general, como ser\u00eda ser partes de un proceso ante la Corte Internacional de Justicia, tribunal solo abierto a los Estados.<br>Clases de normas de Derecho Internacional De acuerdo con la doctrina m\u00e1s autorizada, las normas de Derecho Internacional se dividen en cuatro categor\u00edas, de conformidad con su amplitud de vigencia: normas particulaterales, normas regionales, normas generales y normas universales. Las normas particulares son aquellas que se encuentran vigentes entre dos Estados. Normalmente, este tipo de reglas derivan de convenios bilaterales y pueden referirse a muy variados temas, como pueden ser tratados de fronteras, tratados de comercio, regulaci\u00f3n de inversiones, o de cooperaci\u00f3n bilateral en material educativa, cultural, de medio ambiente, de asistencia militar, etc. Los tratados que ha suscrito M\u00e9xico, por ejemplo, para fijar los l\u00edmites fronterizos con los Estados Unidos de Am\u00e9rica o con Guatemala, contienen disposiciones de un car\u00e1cter bilateral. Las normas regionales circunscriben su vigencia a una regi\u00f3n determinada, como puede ser el Hemisferio Americano o el europeo. En el primer caso, tenemos las reglas adoptadas en el seno de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) y que obligan a los Estados Americanos que forman parte de dicha organizaci\u00f3n. En el Segundo caso, se pueden citar las reglas derivadas de la Uni\u00f3n Europea que conforman precisamente el Derecho Europeo vigente entre los Estados partes de la Uni\u00f3n. Las normas generales son aquellas reglas que se encuentran vigentes entre un gran n\u00famero de Estados y que normalmente se derivan de convenios multilaterales significativos para el funcionamiento adecuado de la comunidad internacional, como pueden ser las Convenciones de Ginebra sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961, la Convenci\u00f3n sobre el Derecho de los Tratados de 1969 o la Convenci\u00f3n sobre el Derecho del Mar de 1981. Puede finalmente hablarse de normas universales, o sea el conjunto de reglas, bien peque\u00f1o por cierto, que obligan sin excepci\u00f3n a todos los miembros de la comunidad internacional. A este tipo de normas, denominadas, taxativas, imperativas o de jus cogens, es que habremos de referirnos.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Normas de jus cogens El jus cogens es una locuci\u00f3n latina que significa derecho taxativo, es decir, el conjunto de normas jur\u00eddicas inderogables por el consentimiento de las partes y que no admiten pacto en contrario, dada la naturaleza del bien que tutelan, que es el orden p\u00fablico internacional. Esta figura surge en la \u00e9poca del derecho romano, contin\u00faa en el derecho can\u00f3nico y es adoptada al principio por el derecho ingl\u00e9s, y despu\u00e9s por otros sistemas jur\u00eddicos. Gracias a la escuela cl\u00e1sica de derecho natural, el jus cogens se instala definitivamente en el derecho de gentes, y ello conduce a la confusi\u00f3n vigente en el sentido de que el jus cogens es derecho natural. El jus cogens ha sido definido por Erik Suy como el cuerpo de reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal al que pertenecen, a tal punto que el sujeto de derecho no puede apartarse de ellas por medio de convenios particulares so pena de nulidad absoluta. Independientemente de cualquier punto de vista doctrinario, el jus cogens adquiri\u00f3 relevancia contempor\u00e1nea cuando el \u00faltimo relator especial de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el profesor ingl\u00e9s Sir Humphrey Waldock, present\u00f3 un proyecto de art\u00edculos sobre el derecho de los tratados que inclu\u00eda una referencia expresa al jus cogens internacional. La Conferencia de Viena de 1969 aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados, en cuyo art\u00edculo 53 se dispone: que: \u201cEs nulo todo tratado que, en su momento de celebraci\u00f3n, est\u00e9 en oposici\u00f3n con una norma imperativa de derecho internacional general\u201d. El profesor italiano Roberto Ago, quien presidi\u00f3 la Conferencia de Viena, escribi\u00f3 que la presencia del art\u00edculo 53 constituye un recordatorio a los Estados de que ya no son libres para proseguir cualquier fin, y que hay cuando menos algunas reglas esenciales cuya derogaci\u00f3n no podr\u00eda admitir la conciencia de la comunidad internacional. El concepto de jus cogens ha inspirado ya la distinci\u00f3n propuesta por Ago y aceptada por la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas entre delitos y cr\u00edmenes internacionales. Un crimen internacional ha sido definido por la CDI como: \u201cla violaci\u00f3n por un Estado de una obligaci\u00f3n internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violaci\u00f3n est\u00e1 reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto\u201d. El origen de la distinci\u00f3n entre delito y crimen internacional, como lo admiti\u00f3 Roberto Ago, se encuentra en un \u201cobiter dictum\u201d de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de la Barcelona Traction, donde la Corte se refiere a ciertos derechos en los cuales todos los Estados tienen un inter\u00e9s jur\u00eddico en que tales derechos sean protegidos, por lo tanto las obligaciones en este caso son obligaciones erga omnes. A juicio de la CIJ, \u201cEstas obligaciones derivan, por ejemplo, de la proscripci\u00f3n de los actos de agresi\u00f3n, y de genocidio, y tambi\u00e9n de los principios y reglas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana, incluyendo la protecci\u00f3n contra la esclavitud y la discriminaci\u00f3n racial\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Normas de jus cogens en el Tratado del Espacio<br>El Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conocido com\u00fanmente como el Tratado del Espacio, entr\u00f3 en vigor el 10 de octubre de 1967.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ahora, son partes del Tratado 105 Estados, y otros 24 lo han firmado pero no ratificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a lo anterior, se puede afirmar que las disposiciones del Tratado del Espacio constituyen normas generales de Derecho Internacional al encontrarse vigentes entre un gran n\u00famero de pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En principio, la circunstancia anterior, conducir\u00eda a sostener que el Tratado en s\u00ed mismo no contiene normas con la categor\u00eda de jus cogens, pues para ello se requerir\u00eda una aceptaci\u00f3n universal por parte de todos los Estados que conforman la comunidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, de acuerdo con el Derecho Internacional, este orden jur\u00eddico tambi\u00e9n est\u00e1 compuesto de normas de origen consuetudinario y de principios generales de derecho, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 38, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, anexo a la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde este enfoque es posible demostrar que algunas de las disposiciones incluidas en el Tratado del Espacio califican como normas de jus cogens.<br>El 13 de diciembre de 1963, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 durante su 1280a sesi\u00f3n plenaria, la Resoluci\u00f3n 1962 (XVIII) intitulada Declaraci\u00f3n de los principios jur\u00eddicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre. Dicha Resoluci\u00f3n fue aprobada por unanimidad.<br>En 1967, -cuatro a\u00f1os m\u00e1s tarde-, la propia Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 el Tratado del Espacio, precisamente confirmando los Principios de la Resoluci\u00f3n de 1963. De un an\u00e1lisis de los dos instrumentos onusinos se concluye una similitud de reglas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior se puede concluir que los Principios jur\u00eddicos contenidos en la Declaraci\u00f3n de 1963 y considerados por la doctrina como normas consuetudinarias, se transforman mediante el Tratado de 1967 en normas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma, las disposiciones del Tratado obligan a los Estados que lo han ratificado, mientras que los Principios contenidos en la Declaraci\u00f3n de 1963 constri\u00f1en a todos los Estados, incluso los que no han accedido al Tratado. Las normas de un tratado pueden ser denunciadas en cualquier momento, las normas consuetudinarias no.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pasaremos ahora a examinar las disposiciones del Tratado del Espacio, que constituyen a nuestro entender normas de jus cogens.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. El art\u00edculo II del Tratado del Espacio dispone que: \u201cEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr\u00e1 ser objeto de apropiaci\u00f3n nacional por reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, uso u ocupaci\u00f3n, ni de ninguna otra manera\u201d (Correspondiente al art. 3 de la Declaraci\u00f3n de Principios). Antes de la Declaraci\u00f3n de 1963, la doctrina discut\u00eda acerca del r\u00e9gimen jur\u00eddico applicable al descubrimiento y ocupaci\u00f3n de los cuerpos celestes. Se sosten\u00eda que los medios tradicionales de adquisici\u00f3n de territories en el Derecho Internacional deber\u00edan ser aplicados a la Luna y otros cuerpos celestes. Estas especulaciones han perdido raz\u00f3n de ser ante la Resoluci\u00f3n 1721 (XVI) de 20 de diciembre de 1961, de la Asamblea General, por la que los Estados renuncian a cualquier reclamaci\u00f3n de apropiaci\u00f3n o soberan\u00eda sobre el espacio ultraterrestre y cuerpos celestes, proclamando que las reglas tradicionales de adquisici\u00f3n del t\u00edtulo a un territorio no se aplican al espacio ultraterrestre. Sin embargo, hay que notar que mientras la apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre y cuerpos celestes est\u00e1 prohibida, la apropiaci\u00f3n de recursos derivados del espacio exterior y de los cuerpos celestes queda en suspenso, pues ni el Tratado ni la Declaraci\u00f3n de 1963 se pronuncian al respecto.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos El art\u00edculo III del Tratado dispone que: \u201clos Estados deber\u00e1n realizar sus actividades de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en inter\u00e9s del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n internacionales\u201d (P\u00e1rrafo 4 de la Declaraci\u00f3n de 1963). Esto quiere decir que el espacio ultraterrestre no es un \u201cvac\u00edo jur\u00eddico\u201d. Las actividades que se realicen en su \u00e1mbito deber\u00e1n ajustarse a las reglas del Derecho Internacional y a los preceptos de la Carta. La aplicaci\u00f3n de estas disposiciones no est\u00e1 limitada ratione loci, en particular el art\u00edculo 2.4 de la Carta que proh\u00edbe el uso o la amenaza del uso de la fuerza en cualquier lugar en que sea empleada.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. CONCLUSIONES<br>El Derecho Internacional cuenta entre su corpus iuris de reglas de jus cogens, es decir normas de una validez universal y que obligan a todos los sujetos de dicho orden jur\u00eddico independientemente de que hayan o no dado su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el derecho convencional, las normas de jus cogens quedaron reconocidas en el art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tratado del Espacio de 1967 contiene desde nuestro punto de vista dos normas de jus cogens: a) La norma de la no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, y b) La norma sobre la utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La validez intr\u00ednseca de dichas normas proviene de la Declaraci\u00f3n de Principios del Espacio de 1963, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dem\u00e1s reglas contenidas en el Tratado del Espacio son consideradas como normas generales de derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como una conclusi\u00f3n general se puede afirmar por todo lo antes expuesto, que ha quedado comprobado que el Tratado del Espacio de 1967 s\u00ed contiene dos normas de las categorizadas por el derecho internacional como normas de jus cogens.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cerramos este texto citando a don Antonio G\u00f3mez Robledo, ilustre jurisconsulto, quien al referirse a la filosof\u00eda del jus cogens escribi\u00f3: \u201cLo que importa es la convicci\u00f3n compartida por todos, de que el ius cogens es un elemento esencial de todo orden jur\u00eddico de ese nombre. Nadie se levantar\u00e1 hoy para desmentir esta apreciaci\u00f3n, ni aquellos que reducen a una o dos las normas imperativas\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><br>Ago, Roberto. Droit des trait\u00e9s \u00e0 la lumi\u00e8re de la Convention de Vienne, Recueil des Cours (1971-III), 134.<br>Anuario de la CDI, Naciones Unidas, Ginebra, 1973.<br>Castro Villalobos, Jos\u00e9 Humberto. La Norma de Jus Cogens en el Derecho Internacional, Cemont, M\u00e9xico, 1981.<br>G\u00f3mez Robledo, Antonio. El Ius Cogens Internacional (estudio hist\u00f3rico cr\u00edtico), UNAM, M\u00e9xico, 1982.<br>Jim\u00e9nez de Ar\u00e9chaga, Eduardo. El Derecho Internacional Contempor\u00e1neo, Tecnos, Madrid, 1980.<br>Lachs, Manfred. El Derecho del Espacio Ultraterrestre, FCE, M\u00e9xico, 1977.<br>Seara V\u00e1zquez, Modesto. Derecho y Pol\u00edtica en el Espacio C\u00f3smico, 2a edici\u00f3n, UNAM, M\u00e9xico, 1986.<br>Sep\u00falveda, C\u00e9sar. Derecho Internacional, 17a edici\u00f3n, Porr\u00faa, M\u00e9xico, 1988.<br>Suy, Erik. The Concept of ius cogens in international law, Oxford Press, Geneva, 1967.<br>Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre, Naciones Unidas, Nueva York, 1994.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Captura de pantalla 2022-04-30 a la(s) 19.26.02.png<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Firma del Tratado del Espacio de 1967 por la URSS y los Estados Unidos<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REFERENCIAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desarrollo de las tecolog\u00ed\u00adas espaciales PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resoluci\u00f3n 2222 (XXI)) de la Asamblea General de las Naciones Unidas), fue aprobado el 19 de diciembre de 1966, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":60,"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33\/revisions\/60"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jhcv.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}