La Responsabilidad Internacional por actividades espaciales
A. Hechos
El pasado 18 de junio, uno de los cohetes de Space X exploto en tierra durante una prueba de abastecimiento de combustible e ignición. El hecho ocurrió en las instalaciones del magnate Elon Musk en Brownsville, Texas, a pocos kilómetros de la frontera de México. Ese día, a las 23 pm, la explosión generó una gigantesca bola de fuego y varias partes del artefacto Starship salieron disparadas.
Un día después de la explosión, los medios locales de Tamaulipas reportaron que se encontraron partes del artefacto en las playas del ejido La Burrita, en Matamoros. Había tanques de gas presurizado, partes del aluminio del exterior del cohete y trozos de acero, en el lado mexicano de la frontera, que fueron retirados por las autoridades mexicanas.
Organizaciones ambientalistas han documentado la aparición de basura generada por los cohetes de Space X en Tamaulipas y como afecta el ecosistema, en especial a las tortugas marinas que desovan en la playa de Bagdad.
El gobierno de México envió a especialistas para examinar los residuos de los cohetes y tomaron muestras de agua del Río Bravo afectado por los desechos espaciales, de la playa y su arena contaminada y de plantas quemadas.
La presidenta Sheinbaum informó, por su parte, que: «Se está haciendo la revisión general, qué leyes internacionales están violando y, a partir de ahí, iniciaremos un proceso porque, en efecto, sí hay contaminación.
(«México estudia demandar a Space X por la caída de partes del cohete Starships en Tamaulipas», por Micaela Varela, El País, 26 junio 2025).
En las aguas del Golfo de México, frente a las costas de Matamoros, Tamaulipas, todavía se encuentra hasta 90 por ciento de la estructura de los cohetes Starship 8 y 9 que no retiró la plataforma enviada por Space X, por lo que los restos de los artefactos continúan contaminando la flora y la fauna marina, denunció la organización ambientalista Conibio Global. Hay basura espacial en el fondo marino y en los 40 kilómetros de la costa sigue presente por toneladas
(«Musk retiró solo 10% de su basura en el Golfo; en 40 km, daño ambiental», por Cristina Gómez, Milenio, 25 julio 2025, p.17).
B. Marco jurídico
Extender al espacio ultraterrestre el orden legal internacional existente que rige los derechos y obligaciones de los Estados, tiene un corolario obvio: la correspondiente extensión de la responsabilidad (Lachs, M. The Law of Outer Space, 1972, p.158).
Existe un antiguo principio general de derecho internacional que establece que: un Estado no puede utilizar su propio territorio en perjuicio de otro Estado. Dicho principio fue reafirmado en el primer caso que conoció la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la controversia sobre el Canal de Corfu, que opuso a Albania vs Reino Unido en 1949. En dicha ocasión, la Corte declaró: « la obligación de todo Estado de no permitir que se utilice su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados» (ICJ, Recueil 1949, p.4).
El artículo VI del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967 (Tratado del Espacio), dispone que los Estados Partes serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos cellestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Se remarca que las actividades de las entidades no gubernamentales, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado (Cheng, Bin. Article VI of the 1967 Treaty Space Revisited, Journal of Space Law, V. 26-1, 1998, pp. 7-33).
El Artículo VII del Tratado del Espacio, por su parte, representa una referencia de la regla general vigente en materia de exploración y utilización del espacio. Ella estipula que todo Estado Parte que procede o haya procedido al lanzamiento de un objeto espacial en el espacio ultraterrestre, y todo Estado Parte en cuyo territorio donde sus instalaciones sirven de lanzamiento de un objeto o de partes de sus elementos constitutivos, sobre la Tierra, en la atmósfera o en el espacio ultraterrestre, es responsable frente a otro Estado Parte o frente a otras personas físicas o morales sometidas a dicho otro Estado.
Posteriormente, se aprobó la Convención sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972. En su Preámbulo específica que, a pesar de las precauciones que han sido tomadas, los objetos espaciales pueden eventualmente causar daños a terceros. Por consecuencia, ha sido necesario elaborar reglas para prevenir los daños originados por el lanzamiento de dichos objetos que aseguren una indemnización total y efectiva a las víctimas.
La responsabilidad por daños causados por objetos espaciales se inscribe primeramente en el marco de las relaciones interestatales, aunque no únicamente como ya quedó apuntado en párrafos anteriores. Así, los sujetos de la responsabilidad por daños causados son normalmente los Estados de lanzamiento (Hurvitz, B.A. State Liability for Outer Space Activities, Nijhoff, 1992; Catalana Sgrosso, Gabriella, La responsabilitá degli Stati per le attivitá svolve nollo spazio extra-atmosferico, Cedam, Padova, 1990).
La expresión «Estado de lanzamiento» designa de conformidad con el artículo I del Acuerdo de 1972: a) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; b) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.
El problema de saber si el Estado en cuyo territorio o desde donde las instalaciones han sido utilizadas para el lanzamiento de un objeto espacial deberá ser responsable, ha sido solucionado por la Convención citada. Por una parte, el Artículo I dispone formalmente que dicho Estado es, un Estado de lanzamiento; y el Artículo IX estipula que la demanda de reparación se dirige al Estado de lanzamiento responsable.
De esa forma, el Estado que ha sufrido un daño podrá buscar la obtención de una indemnización del Estado desde cuyo territorio se ha procedido un lanzamiento (Catalano Sgrosso, G. Insurance Implications about Commercial and Industrial Activities in Outer Space, 36 Proc. Colloq. L. Space, 1983; Diederiks-Verschoor, Financing and Insurance Aspects of Spacecraft, Journal of Space Law, V. 24-2, 1996).
Tomando en cuenta que en el caso del lanzamiento de los cohetes Starship, el daño ha sido ocasionado por una entidad nacional privada sujeta a la fiscalización del Estado Parte del Convenio, este último responde solidariamente de las acciones de la entidad privada.
Al igual que en Francia, en los Estados Unidos, el Departamento de Transporte que autoriza el lanzamiento de objetos espaciales por entidades privadas debe vigilar que las corporaciones estén correctamente aseguradas para cubrir eventuales daños que ocurran, a título de responsabilidad civil (Martin, Pierre-Marie, Le Droit de L´Espace, Presses Universitaires de France, 1991, p. 53).
Desde luego, el Estado afectado, en este caso México, podrá decidir si encaminar sus acciones legales de reparación ante los tribunales de los Estados Unidos, o iniciar una negociación ante el gobierno estadunidense, con el propósito de que se indemnice y repare el daño ocasionado por una entidad sujeta a su jurisdicción.
Respecto a la caída de los Starships en territorio mexicano, cabe destacar que tanto los Estados Unidos de América como México son partes del Tratado del Espacio de 1967, como del Convenio sobre Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972. Por ello, están obligados por sus disposiciones.
Además, de los instrumentos internacionales vigentes, como el Tratado del Espacio de 1967 y la Convención sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972, podemos encontrar el Proyecto de Principios sobre los efectos de perdidas en caso de daños transfronterizos derivados de actividades peligrosas, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) durante su 58o periodo de sesiones en 2006 (A/01/10), (Yearbook of the International Law Commission, 2006, vol. II, Part Two). Dichos Principios, si bien, no han sido adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogen la práctica internacional existente, por lo que, a juicio de la CDI, constituyen principios de derecho internacional en vías de consolidación.
C. Conclusiones
Los Estados tienen responsabilidad internacional por sus actividades en el espacio ultraterrestre, tanto si las realizan organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales. Con ello se garantiza que cualquier actividad en el espacio ultraterrestre, sin tener en cuenta quien la realiza, se efectuará de acuerdo con las normas correspondientes del derecho internacional, y para que las consecuencias de esta actividad entren dentro de su ámbito. (Lachs, op. cit.p. 160).
La aceptación de dicho principio elimina toda duda en relación con la imputabilidad. La importancia de esto la apreciarán los Estados familiarizados con las serias dificultades que tan frecuentemente esta cuestión produce en la práctica (Schawarzenberger, S. El derecho internacional como se aplica en las cortes y en los tribunales internacionales, I, Londres, 1957, p.613).
Como se ha dicho, la norma aplicable identifica al Estado con cualquier actividad realizada en el espacio desde su territorio y bajo su jurisdicción para que tenga una responsabilidad directa por tal actividad.
Por consiguiente, los Estados tienen la obligación incuestionable de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que las personas o corporaciones nacionales que se dedican a actividades en el espacio exterior, las realicen de acuerdo con el derecho internacional. De allí resulta la obligación de que tales actividades se efectúen bajo su autorización y vigilancia continua.
José Humberto Castro Villalobos
Guanajuato, México, 5 de agosto de 2025.
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